LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
La discriminación contra la mujer niega o limita su igualdad de derecho con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.
1. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas con el fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y de la mujer.
2. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre sin distinción alguna:
-El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituídos mediante elecciones públicas.
-El derecho a votar en todos los referendum públicos.
-El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas. Estos derechos deben ser garantizados por las leyes.
3. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, especialmente legislativas, para que la mujer casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil y en particular:
- El derecho a adquirir, administrar y heredar bienes y a disfrutar y disponer de ellos, incluyendo los adquiridos durante el matrimonio.
-La igualdad den la capacidad jurídica en su ejercicio.
-Los mismos derechos que el hombre en la legislación sobre circulación de las personas.
4. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar el principio de la igualdad de condición del marido y de la esposa, y en particular:
- La mujer tendrá el mismo derecho que el hombre a escoger libremente cónyuge y a contraer matrimonio sólo mediante su pleno y libre consentimiento.
- La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre durante el matrimonio y la disolución del mismo. En todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración principal.
-El padre y la madre tendrán iguales derechos y deberes en lo tocante a sus hijos.
5.Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, inclusive medidas legislativas, para combatir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de mujeres.
6. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, para asegurar a la joven y a la mujer, casada o no, derechos iguales a los del hombre en materia de educación en todos los niveles y en particular:
-Iguales condiciones de acceso a toda clase de instituciones docentes, incluídas las universidades y en las escuelas técnicas y profesionales, e iguales condiciones de estudio en dichas instituciones.
-La misma selección de programas de estudios, los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipo de la misma calidad, ya se trate de establecimientosa de enseñanza mixtos o no.
-Iguales oportunidades en la obtención de becas de estudio.
-Iguales oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluídos los programas de alfabetización de adultos.
-Acceso a material informativo para ayudarla a asegurar la salud y bienestar de la familia.
7. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, casada o no, los mismos derechos que el hombre en la esfera de la vida económica y social, y en particular:
-El derecho sin discriminación alguna de su estado civil, o por cualquier otro motivo, a recibir formación profesional, trabajar, elegir libremente empleo o profesión y progresar en la profesión o en el empleo.
-El derecho a igual remuneración que el hombre y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor.
-El derecho a vacaciones pagadas, prestaciones de jubilación y medidas que la aseguren contra el desempleo, la enfermedad, la vejez o cualquier tipo de incapacidad para el trabajo.
-El derecho a recibir asignaciones familiares en igualdad de condiciones con el hombre.
8. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deberán adoptarse medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionándole licencia de maternidad con sueldo pagado y la garantía de volver a su empleo anterior, así como para que le presten los servicios necesarios, incluídos los destinados al cuidado de los niños.
Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados tipos de trabajo por razones inherentes a su naturaleza física no se considerarán discriminatorias.
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