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PUBLICACIONES > Pizarrón No. 9

"PIZARRA". Periódico cuatrimestral, dirigido a Mujeres Educadoras y Líderes Comunitarios. Sus páginas centrales denominadas PIZARRÓN, introducen didácticamente un tema para ser trabajado como periódico mural o guía práctica en actividades educativas comunitarias.

FORMAS ASOCIATIVAS DE PRODUCCION

Existen varias formas de organización con aprobación o legislación estatal llamadas Formas Jurídicas, cada una con sus estatutos y reglamentos propios.

Estas son algunas :

1. COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS

Son empresas donde los trabajadores o usuarios son a la vez los dueños de la empresa, creada con el fin de producir o distribuir bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad.

Pueden ser asociados a una cooperativa:
-las personas naturales legalmente capaces.
-los menores de edad que hayan cumplido 14 años, a través de un representante legal.
-personas jurídicas de derecho público y estatal.
-personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones)

El número de fundadores debe ser de 20, excepto en:
-las precooperativas que podrán iniciar sus actividades con 5 asociados, teniendo un plazo de 5 años para convertirse en cooperativa.
-las cooperativas de trabajo asociado (donde los asociados trabajan en la cooperativa), que podrán constituirse con mínimo 10 asociados.

El reconocimiento de la personería jurídica de la Cooperativa la hace Dancoop. Si a los 60 días de recibida la solicitud no se pronuncia al respecto, se entiende la falta de respuesta como una aprobación, y la cooperativa puede iniciar actividades. Esto se llama "silencio administrativo".
El patrimonio de la Cooperativa está constituido por los aportes de los asociados y los auxilios externos.
El modelo cooperativo es un modelo de propiedad privada, es decir, cada asociado sigue siendo dueño de sus aportes y en el momento de retirarse, la cooperativa tiene que devolvérselos.

2. FONDOS DE EMPLEADOS

Son empresas asociativas de derecho privado sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes (que reciben un salario de una institución o empresa pública o privada). Si el fondo de empleados reune los requisitos, podrá recibir y administrar las cesantías de sus asociados.

Los excedentes se distribuyen de esta manera:
-20% como reserva de protección de los aportes sociales.
-80% para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales el fondo desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares.

Los fondos de empleados se constituyen con un mínimo de 10 asociados y tienen una duración indefinida.

3. EMPRESAS COMUNALES

Es importante que las organizaciones de los barrios y zonas, a través de sus representantes, intervengan en la elaboración de PLANES LOCALES (o zonales en Bogotá) DE DESARROLLO, que controlen estos planes, logren obras, contratos, convenios y hagan posible la conformación de EMPRESAS COMUNALES de autogestión y servicios comunitarios, para alcanzar así, un mayor desarrollo y organización. Para ello se ha determinado establecer en cada Junta de Acción Comunal un FONDO DE DESARROLLO COMUNAL para el fomento de empresas de economía social y otras formas asociativas con criterios de autogestión comunitaria y para que celebren contratos con municipios o gestionen recursos de origen internacional.
Cada una de estas actividades deberá ser dirigida por un COMITE DE TRABAJO que elaborará su propio reglamento para la toma de decisiones en los negocios (cuantías, funciones de la administración, auditoría y empleados; qué utilidades se le entregan a la tesorería de la Junta de Acción Comunal y qué utilidades se destinan a recapitalización).

Así mismo, las Juntas de Acción Comunal de Vivienda Comunitaria deberán y podrán gestionar recursos para el mejoramiento y autoconstrucción de vivienda comunitaria.

4. ASOCIACIONES MUTUALES

Son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, constituidas por personas naturales con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer necesidades en materia de seguridad social, calamidad doméstica, entierros, etc.

Pueden ser miembros:
-Personas mayores de edad y menores que hayan cumplido 14 años.
-Menores de 14 años que se esocien a través de sus padres.

La función principal de las asociaciones mutuales es la prestación de servicios a sus miembros. Pueden ser constituidas por grupos de familias de trabajadores independientes o personas con la facilidad de auxiliarse mutuamente, en particular para establecer contratos con el ISS y beneficiarse del régimen de seguridad social.
La personería jurídica se consigue a través de DANCOOP.

5. EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO

Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido. Estas empresas tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, o la prestación de servicios en forma individual o conjunta.
La personería jurídica de estas empresas se reconoce desde su inscripción en la Cámara de Comercio. Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del reconocimiento, el Representante Legal deberá registrar la nueva empresa ante el Ministerio de Trabajo, el cual tiene a su cargo la inspección y vigilancia externa de estas empresas.

Las Empresas Asociativas se integran con mínimo 3 miembros y máximo 10, para la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el numero máximo debe ser de 20.
A las Empresas Asociativas de Trabajo les está prohibido ejercer funciones de empleador o de intermediario.


6. MICROEMPRESAS

Se entiende como la unidad económica de orden familiar encabezada por el hombre o la mujer, constituida por una o más personas dedicadas de manera independiente a una de las siguientes actividades: manufacturera, comercio, construcción o servicios.

Debe cumplir los siguientes requisitos:

-que el personal no exceda los 20 trabajadores
-que sus fondos no excedan los $15'000.000.

El objetivo del estado con este plan es que la microempresa se convierta en la mediana empresa de mañana.


7. COLECTIVOS SOLIDARIOS

Estos buscan romper con el individualismo y aislamiento de la gente dentro de su barrio y comunidad, proponiendo una nueva forma de asociación basada en la amistad y la solidaridad. El Colectivo Solidario se puede establecer con un mínimo de 3 personas y no tiene límite de asociados, ni personería jurídica.
Los miembros eligen un nombre para su Colectivo, al igual que un representante que será el responsable del grupo. Si alguno de los asociados a quien se haya prestado dinero falla con el pago, todos deben responder, ya que para solicitar el préstamo no se exige un fiador externo, sino que todos los asociados son fiadores unos de otros. Cada Colectivo Solidario establece sus propios estatutos y reglamentos.

El Colectivo Solidario se presenta en dos modalidades:

1. En esta modalidad la gente que trabaja en la misma actividad se asocia aportando un capital, creando así una especie de Fondo Rotatorio con intereses muy bajos. De ese capital común se saca el dinero para hacer los préstamos a los asociados que los necesiten, como para mejora de vivienda, calamidad doméstica, aunque también para fines productivos.

2. Esta segunda modalidad la constituyen personas que trabajan en diferentes actividades productivas (zapatero, confeccionista, peluquero), que se agrupan por amistad y solidaridad. En principio, el fin es productivo (como para mejoras en los locales), con el ideal de que a largo plazo se avance en lo solidario y lleguen a constituir un capital común.

La información de estos Pizarrones puede ser usada citando la fuente.

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